Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
DerogadoEn vigor desde 24 jun 2012
1. Las actuaciones de transformación urbanística requieren el cumplimiento de los deberes fijados en esta ley, en el texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el resto de normativa urbanística aplicable.
2. El cumplimiento del deber de cesión regulado en el siguiente artículo 8 podrá efectuarse mediante las formas alternativas que reglamentariamente se establezcan por el consejo insular correspondiente y, en todo caso, mediante la prestación económica sustitutoria o su reemplazo por actuaciones vinculadas a finalidades definidas para el patrimonio municipal de suelo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/06/13/7#art-7