Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
DerogadoEn vigor desde 24 jun 2012
1. Constituyen el suelo urbano:
a) Los terrenos que el planeamiento urbanístico general incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo estado legalmente sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos.
b) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina.
c) Los asentamientos en el medio rural delimitados de acuerdo con el artículo 3.
2. La clasificación como urbanos de los terrenos debe mantenerse al margen de que sean objeto de actuaciones de transformación urbanística.
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Proeli/es-ib/l/2012/06/13/7#art-1