Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 dic 2011
Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción:
«Asimismo, la ley será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto.»
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-final-cuarta