Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Archivos de la Junta de Andalucía

Art. 48

En vigor desde 6 nov 2013
1. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los términos previstos en la disposición adicional duodécima. 2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural. 3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11940 .

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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-48

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