Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Archivos de la Junta de Andalucía
Art. 42
En vigor desde 1 dic 2011
En las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía existirá un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-42