Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 3 ago 2012
1. Los prestadores de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual, las Administraciones Públicas así como cualquier entidad dependiente de ellas o sociedades sobre las que cualquiera de las anteriores ejerza el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, no podrán participar en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual. No obstante, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 se acuerde la prestación del servicio público de comunicación audiovisual mediante gestión indirecta u otros instrumentos de colaboración público privada, las Comunidades Autónomas podrán participar en el capital social del prestador de su servicio público. Las Comunidades Autónomas no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los titulares de licencia del servicio de comunicación audiovisual. 2. La gestión de los prestadores de servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública deberá realizarse conforme a criterios de transparencia empresarial. 3. Los criterios rectores de la dirección editorial del prestador de servicio público de comunicación audiovisual se elaborarán por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura. 4. En el ámbito de cobertura estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los prestadores de titularidad pública más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de televisión en el ámbito estatal, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional correspondiente. En el caso de las emisoras radiofónicas de ámbito estatal, el Estado no podrá reservar a los prestadores de titularidad pública estatal más del 35% del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de radiodifusión, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional correspondiente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 6/2012, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10385 .

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eli/es/l/2010/03/31/7#art-42

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