Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación
Art. 11
En vigor desde 1 may 2010
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho de acceder a los servicios de comunicación electrónica para la emisión de canales y catálogos de programas con las limitaciones derivadas de las capacidades técnicas y de acuerdo asimismo con lo establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones y servicios de comunicaciones electrónicas. Los términos y condiciones de tal acceso serán libremente pactados por las partes.
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Proeli/es/l/2010/03/31/7#art-11