Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 ene 2012
Las normas relativas a los órganos colegiados superiores de dirección que contiene el primer párrafo del artículo 20.3 de esta ley no se tienen que aplicar a las entidades del sector público instrumental que, de acuerdo con las leyes sectoriales aplicables, dispongan de una regulación específica, ni tampoco a los consorcios que, por razón del número de miembros que los integren, fijen expresamente en sus estatutos un número de miembros del órgano colegiado superior de dirección inferior a 7 o superior a 13.
Se modifica por la disposición final 9.10 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-adicional-decimocuarta