Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 dic 2009
En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará lo que dispuesto en la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las reglas establecidas para las elecciones autonómicas son también aplicables a las elecciones a los consejos insulares.
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eli/es-ib/l/2009/12/11/7#disposicion-adicional-primera

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