Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 ago 2008
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/07/7#disposicion-final-segunda