Art. [preambulo]

En vigor desde 27 dic 2008
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El marco normativo en materia de industria, energía y minas viene determinado por la concurrencia de títulos competenciales estatales y autonómicos, reservando la Constitución Española al Estado competencias sobre las bases del régimen minero y energético, artículo 149.1.25.ª, o la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, artículo 149.1.22.ª, y atribuyendo el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, a la Junta de Comunidades, dentro de ese marco legislativo básico, la competencia exclusiva en materia de industria e instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, artículo 31.1.27.ª, y la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético en su artículo 32.8; asimismo, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía establece que por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. El impulso liberalizador que ha inspirado la ordenación del sector industrial y energético desde finales de la década de los años ochenta, así como el notable esfuerzo en la agilización y racionalización de trámites administrativos en el marco de la modernización de la Administración Regional, hacen ineludible adecuar las tasas existentes en la materia a la realidad de unos servicios administrativos en constante cambio, adaptando las previsiones contenidas al respecto de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos a la realidad actual y superando regulaciones de tasas que en algunos casos, como en el sector minero, provienen de mediados del siglo pasado, concretamente del Decreto de 31 de marzo de 1960, por el que se convalida la tasa denominada indemnizaciones a personal facultativo de cuerpos de minas para servicios derivados de la minería en general, en un contexto normativo e histórico caracterizado por una indefinición en la delimitación de la figura de la tasa y la del precio público. La presente Ley, que consta de dos capítulos, con 10 artículos, dos Disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, por un lado elimina algunas tarifas hasta ahora vigentes, dado que corresponden a trabajos administrativos obsoletos por el transcurso del tiempo, como la correspondiente a las inspecciones técnicas de vehículos o a la de reconocimientos periódicos, limita por razones de justicia tributaria la carga tributaria máxima en relación a las tarifas determinadas por razón del presupuesto de instalación y crea otras tarifas en atención al volumen de trabajo generado y a los nuevos servicios administrativos impuestos por la normativa de ordenación sectorial, y por otro, simplifica la definición de los hechos imponibles y unifica tarifas tributarias, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos y hacer menos compleja la gestión y exacción del tributo, permitiendo que ésta pueda realizarse a través de medios telemáticos.
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eli/es-cm/l/2008/11/13/7#preambulo-pr

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