Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Organización e información sobre evaluación previa de impacto por razón de género
Art. 9
En vigor desde 23 mar 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2019, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2019-7280
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-9