Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Deporte
Art. 36
En vigor desde 11 may 2007
1. La Administración pública de la Región de Murcia, en coordinación con el resto de administraciones y organismos competentes, facilitará la práctica deportiva de las mujeres y la incorporación de ésta a deportes en los que está infrarrepresentada.
2. Las administraciones públicas de la Región de Murcia planificarán actividades deportivas teniendo en cuenta las necesidades y las demandas de las mujeres.
3. La Administración pública, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Región de Murcia velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-36