Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 11 may 2007
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, dentro de sus competencias, implantarán un modelo educativo que incorpore la perspectiva de género y potencie la igualdad de mujeres y hombres, mediante un sistema de valores, comportamientos y normas no jerarquizado por razón de género.
2. La Administración educativa de la Región de Murcia garantizará la utilización de un lenguaje no sexista en todo lo referido a la educación y promoción del conocimiento.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-30