Art. [preambulo]

En vigor desde 19 jul 2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, canaria de juventud. PREÁMBULO I La Constitución española encomienda a los poderes públicos en su artículo 9.2 promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Igualmente la Ley Fundamental consagra en su artículo 48 la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, modificado por el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, se determina que la Unión Europea favorecerá el incremento de los intercambios de jóvenes, así como el incremento de la cooperación de los países miembros en política juvenil. Según el marco competencial establecido por la propia Constitución española en su título octavo, capítulo tercero, las Comunidades Autónomas podrán atribuirse competencias en aquellas materias previstas en el listado contenido en el artículo 148 de la misma, entre ellas, y en virtud de lo establecido en el apartado 1.º, número 20, de dicho artículo, en materia de asistencia social. Con base en estas previsiones del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, determina, en su artículo 30, apartados 7 y 13, la competencia exclusiva de ésta en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencial y similares, en cuanto desarrollen sus actividades en territorio canario. Además, en el artículo 30.9 de su Estatuto, se reserva a esta Comunidad Autónoma, en su ámbito, la competencia en materia de fomento de la cultura. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, se transfieren, entre otras, las competencias sobre fomento de la cooperación juvenil y apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, establece, en su artículo 25.2 m), que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas. Asimismo, en el artículo 25.2 k), establece que el municipio tendrá competencia en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. En virtud de lo establecido en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, se transfieren a éstos las competencias en materia de ocupación, ocio y esparcimiento, comprensivo de determinadas atribuciones en materia juvenil. La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por Ley 4/1996, de 5 de noviembre, y por Ley 8/2001, de 3 de diciembre, ofrece un marco de referencia a la presente disposición legal, atribuyendo, en virtud de lo establecido en el artículo 34 d) de la citada ley, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. En el contenido de los diversos preceptos relacionados en este apartado radica el fundamento jurídico de la presente ley. II Canarias tiene en los jóvenes su mayor potencial de riqueza y la mejor garantía para alcanzar el bienestar y la calidad de vida a la que aspira esta sociedad en su conjunto. Aprovechar este valioso caudal requiere, sin embargo, de un firme compromiso de todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en favor de la juventud, con el fin de facilitar el protagonismo que les corresponde a éstos en la vida de nuestra Comunidad. Dicho compromiso debe alcanzarse bajo los principios de eficacia, economía, máxima proximidad al ciudadano y atención al hecho insular que se predican desde nuestro Estatuto de Autonomía, sin olvidar los principios de igualdad, solidaridad y coordinación. La realidad e importancia del papel que desempeña la juventud de Canarias hace necesaria la creación de una norma de rango legal en la que se establezca el marco competencial territorial y funcional de las distintas administraciones e instituciones que intervienen en las políticas de juventud. Se pretende con esta norma, como se ha señalado anteriormente, establecer un marco normativo que aglutine a todos los agentes intervinientes en políticas de juventud, y que permita a los organismos e instituciones ya existentes adecuarse a esta norma, estableciéndose las competencias de forma coordinada entre las distintas administraciones implicadas, de modo que se eviten la duplicidad y omisión de acciones y las pérdidas de recursos. Por ello, a la vista de la opinión de dichos agentes intervinientes en políticas de juventud y, sobre todo, de los destinatarios directos de esta norma, en consonancia con lo prescrito en el Libro Blanco de la Juventud de la Comisión Europea «un nuevo impulso para la juventud europea», dado en Bruselas el 21 de noviembre de 2001, así como el Pacto Europeo para la Juventud aprobado por el Consejo de la Unión Europea celebrado los días 22 y 23 de marzo de 1995, se hace necesario redefinir las competencias de las distintas administraciones implicadas en política juvenil, extinguir el Instituto Canario de la Juventud y crear el Consejo de Políticas de Juventud, como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de juventud del Gobierno de Canarias, con el objeto de facilitar, por una parte, la participación de la población joven en el desarrollo político, social, económico y cultural de Canarias, y, por otra, ser un cauce de difusión entre la juventud de los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos, así como el acercamiento mutuo entre la juventud de todos los pueblos y naciones, revelándose como auténtico cauce de representación de los jóvenes de Canarias. Asimismo, el Consejo de Políticas de Juventud nace con el fin de velar por la correcta coordinación de las políticas de juventud cuando intervengan en ellas distintos órganos o administraciones. Para velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos adoptados en su seno, tendentes a la puesta en marcha de programas o actuaciones en materia juvenil, resulta necesario que los distintos departamentos de la Administración autonómica informen periódicamente a este Consejo del grado de ejecución de tales acuerdos. Para garantizar la efectividad de esta ley, es necesario aunar el principio de descentralización y el de participación de la juventud en los distintos ámbitos territoriales de Canarias. Se trata, en primer lugar, de organizar las políticas de juventud en función de un esquema territorial. Y, en segundo lugar, de estructurar los niveles funcionales del sistema estableciendo los nexos convenientes. Todo ello, articulando e insertando la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma, los Cabildos, los Ayuntamientos y las entidades privadas, a la vez que se explicita la presencia en el área de juventud de otros sistemas y la relación de complementariedad de éstos con el que integra a las personas jóvenes. En el ámbito de la participación de los jóvenes, se prevé la creación del Consejo de la Juventud de Canarias, así como la posibilidad de crear, en sus respectivos ámbitos, los Consejos de la Juventud Municipales y los Consejos de la Juventud Insulares, que están llamados a convertirse en auténticas plataformas estables para canalizar la participación de los jóvenes. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, el voluntariado y la ciudadanía, están llamados a potenciar la capacidad de acción de las políticas de juventud, tanto en orden cualitativo como cuantitativo, participando y colaborando en la planificación, gestión y control de los programas juveniles a través de los órganos que se regulan en la presente ley. La pluralidad de intervenciones públicas y la colaboración y participación ciudadana obliga a asumir como principios informadores de la presente norma los de planificación y coordinación, debiendo responder la creación y mantenimiento de los distintos programas en el territorio de la Comunidad Autónoma a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose éstos entre sí y con los adscritos a otros sectores o administraciones cuyo objeto esté igualmente relacionado con la juventud. Para que la Comunidad Autónoma, titular principal de las funciones de planificación y coordinación, pueda ejercerlas con eficacia, a través de los órganos creados al efecto, ha de contar con los medios adecuados para ello. El control de una parte de la organización de los programas y/o políticas de juventud y el régimen de conciertos y subvenciones que se regulen, servirán a tal fin, respetando la autonomía de las entidades públicas y privadas que articulan su acción en el sistema de responsabilidad pública que viene a garantizarlo. III La presente ley se estructura en seis títulos, más uno preliminar, además de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales. El título preliminar comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, determinando la materia objeto de regulación, los destinatarios de la norma y los principios que informan la misma. En el título primero se fijan las administraciones implicadas y las funciones que se les atribuyen en la materia. El título segundo regula la participación institucional y juvenil, estableciendo los órganos de existencia preceptiva o potestativa que garantizan el desarrollo de las políticas de juventud y las funciones que se les atribuyen con ese objeto. En el título tercero se prevé la colaboración y participación del sector privado en las políticas y acciones juveniles y la obligación para el Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de actividades relevantes en el ámbito de la juventud. En el título cuarto de la presente ley se plantea una serie de políticas sectoriales, en el marco del Plan Canario Joven, como instrumento orientado a conseguir un firme y serio compromiso por parte de las administraciones públicas canarias y otras entidades de Derecho público o privado, en el desarrollo de las políticas, programas o acciones juveniles, con el fin de alcanzar los objetivos planificados por el propio Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el título quinto se aborda el régimen financiero. En el título sexto de la ley se establece el régimen sancionador aplicable a los centros, servicios y programas de la juventud y usuarios de los mismos, con respeto a los principios para el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador que consagra la normativa sobre procedimiento administrativo común.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#preambulo-pr

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