Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 19 jul 2007
1. Las políticas de juventud fomentarán la participación y colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades en la realización de los objetivos de dichas políticas. 2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a tales instrumentos jurídicos.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-19

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