Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Órganos
Art. 14
En vigor desde 19 jul 2007
Son funciones del vicepresidente:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el pleno o el presidente.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-14