Título TÍTULO VIII

Art. 99

En vigor desde 13 may 2007
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-99

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