Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 13 may 2007
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
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Proeli/es/l/2007/04/12/7#art-74