Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 13 may 2007
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-47

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