Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 jun 2006
1. Por la Consejería competente en materia de sanidad se elaborará un informe anual de listas de espera que será presentado al Parlamento de Cantabria en el primer trimestre de cada año natural.
2. Dicho informe tendrá el siguiente contenido:
a) Los datos sobre el total de pacientes en listas de espera a las que se refiere la presente Ley.
b) Los tiempos medios de espera.
c) El número de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superación de los tiempos máximos garantizados por esta Ley.
d) Las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta.
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Proeli/es-cb/l/2006/06/15/7#art-14