Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 10 jul 2005
a) La iniciativa para la creación de recursos y equipamientos de titularidad local de la política de juventud, así como la gestión de los mismos.
b) La política de juventud en el ámbito local.
c) La creación de consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-59