Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 30 jun 2005
En los procesos de transferencia de facultades o de delegación de funciones en materias competencia de la Comunidad Autónoma que, al amparo de la previsión establecida en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y conforme a las previsiones legalmente establecidas, puedan Ilevarse a cabo, la Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto por la Administración receptora de la transferencia o delegación de los derechos económicos, laborales y de protección social que los afectados tuvieran reconocidos, sin perjuicio de los que, en su caso, mantengan respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la declaración de la correspondiente situación administrativa.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-adicional-decimotercera

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