Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 30 jun 2005
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifica del modo siguiente: a) personal funcionario; b) personal interino; c) personal eventual; d) personal laboral. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4 es personal estatutario el incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas de desarrollo, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León bajo la relación funcionarial especial de personal estatutario, conforme esté establecido en su normativa específica.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-13

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