Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

Derogado
En vigor desde 1 ene 2006
Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se aplicarán en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio las siguientes normas: El mínimo exento a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 112.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100 el mínimo exento será de 224.000 euros.
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eli/es-md/l/2005/12/23/7#art-2

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