Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2006
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, con el siguiente tenor literal: «Estos importes podrán percibirse directamente por las organizaciones a las que representen, en los supuestos de miembros a que se refiere el artículo 6.1.b) y c), cuando así se manifieste por éstos.»
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eli/es-md/l/2005/12/23/7#art-13

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