Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2006
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en especial:
a) El capítulo V del título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
b) Del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 35, el apartado 6 del artículo 37, el párrafo b) del apartado 1 del artículo 38, el apartado 3 del artículo 40 y los artículos 45, 46 y 47.
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Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-derogatoria-unica