Art. 1
En vigor desde 15 may 2005
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
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Proeli/es/l/2005/05/13/7#art-1