Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 23 ago 2004
Únicamente se considerará el esfuerzo físico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento determinante absoluto en la configuración de una plaza o de un puesto o, de tratarse de un elemento esencial, si, a través de otros elementos neutros, se compensa la diferencia retributiva.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-40

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