Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 abr 2003
1. La Comarca de la Comunidad de Teruel tiene su capitalidad en el municipio de Teruel donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/12/7#art-2