Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 dic 2002
El Consell de la Generalitat aprobará mediante Decreto el reglamento de desarrollo de la presente Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-final-primera

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