Título TÍTULO XI
Art. 74
DerogadoEn vigor desde 1 nov 2002
El Consejero con competencias en materia de ganadería podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos mínimos de quince días hábiles, y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 3.000 euros por multa coercitiva.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-74