Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Competencia y procedimiento

Art. 33

En vigor desde 20 ene 2003
1. El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particular, el proyecto del instrumento de planeamiento en todos sus aspectos. 2. Cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, el órgano competente podrá adoptar, de forma motivada, alguna de estas decisiones: a) Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento, en los términos en que viniera formulado. b) Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma. c) Aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante. d) Suspender la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias sustanciales a subsanar. e) Denegar la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-33

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