Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización
Art. 25
En vigor desde 20 ene 2003
1. La formulación y aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización corresponde a los respectivos municipios.
2. El procedimiento para su aprobación será el previsto en la legislación de régimen local para las Ordenanzas Municipales. Su elaboración y tramitación podrá efectuarse de manera conjunta con el correspondiente instrumento de planeamiento.
3. El régimen de publicación y vigencia será el previsto en la legislación reguladora de régimen local.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-25