Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 205

En vigor desde 20 ene 2003
Son circunstancias atenuantes: a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados. b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado. c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del inspector de acuerdo con lo establecido en el artículo 180.1 de esta Ley.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-205

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