Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª El sistema de compensación
Art. 132
En vigor desde 20 ene 2003
La iniciativa que cuente con el respaldo de la totalidad de propietarios podrá presentar a tramitación, conjuntamente, la propuesta para el establecimiento del sistema a que se refiere el artículo anterior y el proyecto de reparcelación, en cuyo caso será preceptiva la previa o simultánea aprobación del instrumento de planeamiento de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-132