Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El sistema de expropiación
Art. 122
En vigor desde 20 ene 2003
Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación, las reglas establecidas en el título V de esta Ley, y lo que reglamentariamente se disponga en desarrollo de ésta.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-122