Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El sistema de expropiación
Art. 115
En vigor desde 20 ene 2003
1. La delimitación de unidades de ejecución por el sistema de expropiación, cuando no se contenga ni resulte del instrumento de planeamiento, deberá ir acompañada de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 112.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-115