Art. 4

En vigor desde 31 dic 2002
1. El documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante, siempre que conserve la capacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de esta ley y actúe libremente. 2. La modificación, sustitución o revocación se formaliza con arreglo a lo previsto en el artículo 3.2.
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eli/es-pv/l/2002/12/12/7#art-4

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