Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 23 jun 2006
1. Los ciudadanos tienen derecho al acceso a las prestaciones y a los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón alguna.
2. Las personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen el derecho a recibir actuaciones y programas específicos, atendiendo a los recursos disponibles.
3. La ciudadanía tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de los plazos previamente definidos y conocidos. Asimismo, las personas usuarias tienen derecho, en los términos previstos en la legislación vigente, al reconocimiento de un sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención especializada y a disponer de información sobre las listas de espera en atención especializada.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 7/2006, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2006-12691#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-25