Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 dic 2002
Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actividades y dispositivos sanitarios, tanto individuales como colectivos, ya sean de titularidad pública o privada, que se realicen en materia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se disponga en la propia Ley.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-2

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