Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 dic 2002
La Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la presente Ley, podrá autorizar o acordar el establecimiento de otras estructuras de acuerdo con criterios de gestión o funcionales, para la prestación de servicios de atención primaria o especializada, atendiendo a razones de eficacia, nivel de especialización de los centros e innovación tecnológica.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-17