Art. 2

En vigor desde 28 jun 2001
1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables. 2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley. 3. En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-2

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