Art. 1

En vigor desde 13 jun 2001
1. Se crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajuste su actividad al derecho privado, vinculada al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones. 2. La Agencia se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por el ordenamiento jurídico privado, con las únicas excepciones establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle; por sus propios estatutos, y por las otras leyes y disposiciones que le sean de aplicación. 3. La Agencia actúa bajo las directrices del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil