Art. Disposición final única

En vigor desde 2 ene 2001
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2000/11/28/7#disposicion-final-unica

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