Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 dic 2000
Dichos aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las ordenanzas de pastos y por las normas consuetudinarias que deberán ser recogidas en las referidas ordenanzas.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-2