Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 155

En vigor desde 17 jul 1999
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes: a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones; b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-155

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