Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 144

En vigor desde 17 jul 1999
1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de Aragón se resolverán con sujeción a las siguientes reglas: a) El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local. b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia. c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Diputación General de Aragón. El Gobierno de Aragón resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-144

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