Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

En vigor desde 17 jul 1999
Las resoluciones del Presidente de las Corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-134

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