Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

En vigor desde 17 jul 1999
Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-121

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